La antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos: entre la igualdad y la continuidad del vínculo

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I. Introducción

La figura del trabajador fijo discontinuo conlleva una problemática específica, la determinación de la antigüedad de la persona trabajadora. Durante mucho tiempo, la práctica convencional y administrativa entendió que solo debía contarse el tiempo efectivamente trabajado, lo que situaba a estos empleados en una posición de desventaja respecto a los trabajadores a tiempo completo. Esa diferencia, aparentemente técnica, tenía profundas implicaciones económicas y de igualdad. Fue precisamente esa desigualdad la que llevó el debate hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que acabaría introduciendo un cambio decisivo en la jurisprudencia española.

II. Origen y fundamento del debate

El conflicto surge del modo en que se interpretaba la expresión “servicios efectivos” contenida en diversos convenios colectivos, como el IV Convenio del personal laboral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En la práctica, se exigía que los fijos discontinuos acumularan tres años de trabajo real para consolidar un trienio, lo que, en quienes trabajaban sólo tres o cuatro meses al año, suponía tardar casi una década en alcanzar ese derecho. Esta forma de cómputo parecía neutra, pero en realidad afectaba de forma desproporcionada a las mujeres, que constituían la gran mayoría del personal contratado bajo esta modalidad.

De este modo, la cuestión trascendió el terreno puramente laboral y se convirtió en un problema de igualdad. Si el trabajo fijo discontinuo es una relación indefinida, ¿por qué su antigüedad debía medirse con criterios distintos a los del resto de trabajadores indefinidos? Esa pregunta, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, llegó finalmente al TJUE.

III. El punto de inflexión europeo: el Auto del TJUE de 15 de octubre de 2019

El pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-439/18 y C-472/18 (OH y ER contra la AEAT), dictado el 15 de octubre de 2019, supuso un giro definitivo. El TJUE declaró que excluir los periodos de inactividad del cómputo de la antigüedad vulneraba la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial (Directiva 97/81/CE) y el artículo 14 de la Directiva 2006/54/CE, al generar una discriminación indirecta por razón de sexo.

El Tribunal europeo fue claro al afirmar que los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores a tiempo completo se encuentran en una situación comparable. La diferencia de trato —hacer depender el reconocimiento de los trienios del tiempo efectivamente trabajado— carecía de justificación objetiva y tenía un impacto especialmente negativo sobre las mujeres. Además, recordó que el principio pro rata temporis puede aplicarse para determinar la cuantía del complemento retributivo, pero no para establecer el tiempo necesario para adquirirlo. En consecuencia, la antigüedad debe calcularse teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

Esta decisión fue mucho más que una cuestión técnica: introdujo una perspectiva de género en la interpretación de la relación fija discontinua y obligó al ordenamiento español a revisar sus criterios tradicionales de cómputo.

IV. La acogida nacional: la STS 4219/2019 (Rec. 2309/2017)

El Tribunal Supremo asumió esta doctrina en su Sentencia de 19 de noviembre de 2019 (Rec. 2309/2017). En ella, interpretó el artículo 67 del convenio de la AEAT conforme al Derecho de la Unión y declaró que la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe comprender toda la duración del vínculo contractual. La mención a los “servicios efectivos” no podía entenderse como una exclusión de los periodos de inactividad, pues el contrato no se suspende entre campañas: sigue existiendo un lazo jurídico que une a la persona trabajadora con la Administración.

El Supremo subrayó además que esta interpretación no solo evita una discriminación indirecta por razón de sexo, sino que también responde a la naturaleza indefinida de la relación. El fijo discontinuo no es un trabajador temporal que cesa al final de cada campaña, sino un empleado estable que presta servicios de forma intermitente dentro de un mismo marco contractual. Por ello, su antigüedad debe reflejar la duración total de esa relación, no solo los meses efectivamente trabajados.

V. La unidad esencial del vínculo: continuidad y límites

A la luz de este avance, cabría pensar que el problema estaba resuelto. Sin embargo, la jurisprudencia española se enfrentaba a otro concepto igualmente relevante: la teoría de la unidad esencial del vínculo. Esta doctrina, elaborada por el Tribunal Supremo desde comienzos de los años dos mil, permite considerar una sucesión de contratos temporales como una única relación laboral cuando existe continuidad real en la prestación de servicios.

La STS de 9 de diciembre de 2020 (Rec. 3355/2018) consolidó la idea de que la unidad del vínculo no opera de igual modo en todos los ámbitos. En materia de despido, puede servir para integrar periodos de inactividad y computar una antigüedad unificada a efectos indemnizatorios. En cambio, en el terreno retributivo, esa integración requiere una relación fija discontinua auténtica y no simples contratos temporales sucesivos.

Más recientemente, la STS de 23 de septiembre de 2025 (Rec. 2717/2022) ha reiterado que, a efectos de calcular la indemnización por despido objetivo, los trabajadores fijos discontinuos solo pueden computar los periodos efectivamente trabajados, salvo pacto o previsión convencional distinta. Es decir, el tiempo de inactividad mantiene relevancia a efectos retributivos —como consecuencia de la doctrina europea—, pero no se proyecta automáticamente sobre el cálculo indemnizatorio. La antigüedad, en este último caso, se mide sobre la prestación efectiva del servicio y no sobre la duración formal del contrato.

VI. Jurisprudencia reciente: continuidad, ruptura y reinicio

La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha contribuido a matizar estas reglas. La STSJ de Aragón 1393/2025, de 15 de septiembre (Rec. 546/2025), rechazó el cómputo completo de la antigüedad de una trabajadora de la AEAT que había interrumpido su relación durante varios años, al considerar que esa interrupción supuso la ruptura del vínculo. La Sala precisó que la doctrina del TJUE solo es aplicable cuando la relación se mantiene viva e ininterrumpida.

En la misma línea, el TSJ de Madrid, en su Sentencia 9836/2025, de 21 de julio (Rec. 207/2025), negó la existencia de una relación fija discontinua a una trabajadora de Iberia que había sido contratada de forma irregular y con largas interrupciones entre contratos. La Sala sostuvo que la mera sucesión de contratos temporales no genera por sí sola una relación discontinua ni permite acumular antigüedad más allá de los servicios prestados.

Ambas resoluciones muestran que el elemento clave es la continuidad jurídica del vínculo. Si la relación se mantiene, aunque haya inactividad periódica, la antigüedad debe contarse desde el inicio. Pero si se produce una ruptura efectiva, ya sea por falta de llamamiento, extinción o nueva contratación tras varios años, la antigüedad se reinicia. En definitiva, el Derecho del Trabajo distingue con precisión entre interrupciones inherentes a la modalidad contractual —que no rompen la continuidad— y rupturas verdaderas que ponen fin al vínculo.

VII. Síntesis: dos reglas, dos finalidades

La jurisprudencia actual permite distinguir con nitidez entre dos finalidades distintas. En materia de trienios, promoción profesional y carrera administrativa, la antigüedad del trabajador fijo discontinuo se computa desde el inicio de la relación, comprendiendo también los periodos de inactividad. Esta regla deriva directamente del principio de igualdad y de la doctrina europea. En cambio, a efectos indemnizatorios, el cómputo se limita a los periodos efectivamente trabajados, en coherencia con la naturaleza compensatoria de la indemnización por despido.

Entre ambos planos, la continuidad del vínculo actúa como hilo conductor. Solo cuando la relación se mantiene jurídicamente viva puede hablarse de antigüedad plena; si se rompe, la cuenta vuelve a empezar. Este equilibrio entre igualdad y continuidad constituye hoy la clave interpretativa de la figura del fijo discontinuo.

VIII. Conclusión

La evolución del cómputo de la antigüedad en los fijos discontinuos es una historia de diálogo entre tribunales y principios. El TJUE aportó la mirada igualitaria, al advertir que las fórmulas aparentemente neutras pueden perpetuar desigualdades de género. El Tribunal Supremo, por su parte, ha introducido la necesaria precisión técnica, delimitando cuándo esa igualdad encuentra su límite en la falta de continuidad o en la naturaleza indemnizatoria del derecho reclamado.

El resultado es un modelo equilibrado. Los trabajadores fijos discontinuos ven reconocida una antigüedad plena a efectos retributivos, reflejo de su pertenencia continuada a la empresa o a la Administración, mientras que las reglas sobre despido mantienen la proporcionalidad y la correspondencia con el tiempo efectivamente trabajado. En conjunto, la jurisprudencia reciente ha permitido superar la visión precaria de esta figura, dotándola de coherencia y de una auténtica identidad propia dentro del Derecho del Trabajo.

La antigüedad de los fijos discontinuos ya no se mide por las horas de trabajo, sino por la duración del compromiso que une al trabajador con su empleador. Y en esa concepción se condensa la verdadera finalidad de esta modalidad contractual: reconocer la estabilidad dentro de la intermitencia, la continuidad dentro de la pausa.