I. Introducción
El trabajador indefinido no fijo es una figura de creación jurisprudencial que busca responder al uso abusivo de la contratación temporal en las administraciones públicas. Esta categoría intenta compatibilizar dos exigencias que a menudo colisionan: la protección de los trabajadores frente a la precariedad y el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.
Durante casi tres décadas, el indefinido no fijo ha sido objeto de revisión, reinterpretación y crítica tanto por la doctrina como por los tribunales, nacionales y europeos. La reciente STS de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 4126/2025) representa un nuevo hito en esa evolución.
II. Origen y fundamento constitucional
La figura del indefinido no fijo surge en la STS de 7 de octubre de 1996 (Rec. 3179/1995), en un contexto de expansión de la contratación temporal por las administraciones locales y autonómicas. Ante la imposibilidad de reconocer la fijeza a trabajadores contratados en fraude de ley —por vulnerar el artículo 103.3 de la Constitución—, el Tribunal Supremo construyó una categoría intermedia: una relación indefinida en su duración, pero no fija en su titularidad.
La base constitucional de esta solución se apoya en un triple equilibrio: el artículo 23.2 CE, que garantiza la igualdad en el acceso a los cargos públicos; el artículo 103.3 CE, que impone los principios de mérito y capacidad; y el artículo 35 CE, que reconoce el derecho al trabajo y a la promoción profesional.
El indefinido no fijo permite conciliar estos valores: evita la consolidación de una situación irregular y otorga al trabajador una estabilidad real mientras la Administración no cubra la plaza conforme a los principios constitucionales. Es, en esencia, un mecanismo de corrección de abusos que no desnaturaliza el sistema de selección pública.
III. Naturaleza jurídica y régimen general
El indefinido no fijo mantiene una relación laboral ordinaria con la Administración, sometida al Estatuto de los Trabajadores, pero con una duración condicionada. Su vínculo se mantiene hasta la cobertura reglamentaria o amortización de la plaza. En ese sentido, no es un contrato temporal, pero tampoco indefinido en el sentido pleno que el artículo 15 ET otorga al trabajador del sector privado.
El Tribunal Supremo ha descrito la relación como indefinida de duración condicionada, lo que implica que la extinción no se produce por el mero transcurso del tiempo, sino por la aparición de una causa objetiva. Esta causa debe ser real y verificable: la cobertura por un trabajador laboral fijo mediante proceso selectivo o la amortización de la plaza conforme a los artículos 51 y 52 ET.
El cese fuera de esas causas constituye un despido improcedente, con derecho a las consecuencias del artículo 56 ET. La STS de 28 de marzo de 2017 (Rec. 257/2017) consolidó el criterio de que la extinción válida comporta una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades, mientras que la improcedencia conlleva la opción entre readmisión o indemnización de treinta y tres días.
IV. Evolución jurisprudencial: de la estabilidad condicionada al diálogo europeo
La evolución de la figura ha pasado fundamentalmente por dos etapas. Una primera, entre 1996 y 2014, definió su configuración básica. Una segunda, a partir de 2016, vino marcada por la intervención del TJUE en la interpretación de la Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada.
En los asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez (C-103/18 y C-429/18) y IMIDRA (C-726/19), el TJUE cuestionó la suficiencia de las medidas españolas frente al abuso de la temporalidad en el sector público, advirtiendo que la figura del indefinido no fijo no siempre ofrece una sanción disuasoria ni reparadora. Posteriormente, la sentencia KT y otros (C-331/22 y C-332/22, de 13 de junio de 2024) profundizó en esa crítica, al considerar insuficiente una indemnización de cuantía limitada si el ordenamiento no garantiza mecanismos eficaces de acceso a la estabilidad.
El Tribunal Supremo ha respondido manteniendo su doctrina, pero introduciendo matices. La STS de 28 de junio de 2021 (Rec. 649/2021) fijó que los contratos de interinidad por vacante que se prolongan más de tres años sin convocatoria de proceso selectivo deben considerarse fraudulentos, lo que convierte al trabajador en indefinido no fijo. En paralelo, la STS de 25 de septiembre de 2024 (Rec. 4572/2024) reafirmó la compatibilidad del modelo español con el Derecho de la Unión, sosteniendo que la sanción nacional cumple la exigencia de ser efectiva y proporcional.
La STS de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 4126/2025) viene a cerrar esta fase, delimitando con precisión los efectos extintivos y reafirmando el valor constitucional de la figura.
V. La extinción: cobertura reglamentaria, amortización y reincorporación
La extinción de la relación del indefinido no fijo constituye el núcleo de la reciente jurisprudencia. El Tribunal Supremo distingue claramente entre extinción válida y extinción improcedente.
La extinción válida se produce en dos supuestos: la cobertura reglamentaria de la plaza por otro trabajador laboral que haya superado el proceso selectivo correspondiente, o la amortización del puesto debidamente acreditada por razones organizativas, técnicas o presupuestarias.
En relación con la amortización, cabe matizar que la práctica administrativa ha mostrado supuestos en los que la Administración no amortiza formalmente la plaza, pero la transforma en un puesto funcionarial o provoca su desaparición de facto. En estos casos, el Tribunal Supremo ha advertido del riesgo de incurrir en amortizaciones encubiertas.
La STS de 3 de julio de 2019 (Rec. 3724/2016) marcó un punto de inflexión en este sentido. En ella se estableció que la transformación de una plaza laboral en funcionarial, sin seguir los cauces legales, equivale materialmente a una amortización. Por tanto, la Administración está obligada a tramitar la extinción conforme al artículo 52 c) ET, con derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Esta interpretación es coherente con los artículos 51 y 52 del ET, que exigen una causa objetiva y una motivación suficiente, y con el principio de seguridad en el empleo consagrado en la Directiva 1999/70/CE.
En ambos casos de extinción —cobertura reglamentaria o amortización debidamente acreditada— procede la indemnización de veinte días de salario por año, conforme al artículo 53 ET. No basta, sin embargo, con una decisión administrativa genérica o una simple reorganización interna: debe acreditarse que la plaza desaparece o es efectivamente cubierta por el procedimiento legalmente establecido. Fuera de estos supuestos, el cese se considera despido improcedente, con derecho a la indemnización ordinaria de treinta y tres días por año.
Distinta es la extinción por reincorporación de la persona titular. Este supuesto se da cuando el trabajador indefinido no fijo ocupa un puesto de trabajo sujeto a reserva legal o convencional —por ejemplo, en casos de excedencia, incapacidad temporal, maternidad, servicios especiales o liberación sindical—. Si el titular se reincorpora, la extinción es legítima. Pero si la Administración invoca de forma genérica la reincorporación para cesar al indefinido sin que exista una reserva efectiva, o si se produce una transformación del puesto en funcionarial, el cese es improcedente.
La STS de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 4126/2025) es especialmente clara al respecto: el cese de una trabajadora indefinida no fija cuya plaza laboral fue ocupada por una funcionaria de carrera constituye despido improcedente. El Tribunal sostiene que la cobertura por personal funcionario no satisface la condición resolutoria de la relación laboral, ya que se trata de distintos regímenes jurídicos y escalas de acceso. En consecuencia, la cobertura por funcionaria no equivale a cobertura reglamentaria “por otro trabajador laboral”, ni puede entenderse como amortización debidamente justificada.
Esta doctrina enlaza con pronunciamientos anteriores, como las SSTS de 24 de abril de 2019 (Rec. 1001/2017) y 30 de junio de 2020 (Rec. 186/2018), en las que se negó que la conversión de la plaza o el mero cambio de adscripción constituyeran causa válida de extinción.
Así, la jurisprudencia actual impone varias exigencias acumulativas para que la extinción sea válida: que exista una cobertura efectiva de la plaza por trabajador laboral fijo; que la amortización esté formalmente acreditada mediante acto administrativo motivado; y que no se produzca una reconversión estructural del puesto que oculte una amortización no declarada.
VI. Mérito, capacidad y la imposibilidad de consolidar la fijeza
El indefinido no fijo no puede adquirir la condición de fijo por el mero transcurso del tiempo ni por el mantenimiento prolongado de la relación laboral. El Tribunal Supremo lo ha recordado de manera constante, especialmente en las SSTS de 2 de abril de 2018 (Rec. 27/2017) y 17 de julio de 2020 (Rec. 202/2018). En ambas se reitera que la fijeza solo puede derivar de la superación de un proceso selectivo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Este límite es estructural y garantiza la coherencia con el artículo 103.3 CE. Incluso en contextos de abuso o incumplimiento por parte de la Administración, la sanción no puede ser la fijeza automática, sino una medida compensatoria o reparadora, como la indemnización o la participación preferente en procesos de estabilización.
A esta regla se añaden implicaciones en materia de cuotas de reserva para personas con discapacidad o colectivos específicos. La figura del indefinido no fijo no altera el régimen de acceso ni las reservas legalmente establecidas, de modo que no puede invocarse su condición para eludir los procedimientos de selección o para ocupar plazas reservadas. El principio de mérito y capacidad se proyecta aquí como garantía de igualdad material, asegurando que la estabilización del empleo público no desplace los derechos de quienes acceden mediante procesos abiertos.
VII. Conclusión
El trabajador indefinido no fijo es el producto de un equilibrio jurídico frágil, pero necesario. Constituye la expresión de la adaptación del Derecho del Trabajo a los límites del Derecho Administrativo y a los principios constitucionales que rigen el empleo público. Su historia es también la de la búsqueda de un punto medio entre dos exigencias: garantizar la estabilidad de quienes han sido víctimas del abuso de la temporalidad y preservar la integridad del sistema de acceso a la función pública.
La STS de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 4126/2025) reafirma esa lógica de equilibrio. La cobertura por funcionario no extingue válidamente la relación laboral; solo lo hace la cobertura reglamentaria o la amortización conforme a derecho. El Tribunal protege así al trabajador sin convertir su situación en un acceso privilegiado. Pero la cuestión de fondo permanece: mientras el legislador no asuma la tarea de dotar de base normativa a esta figura, el indefinido no fijo seguirá siendo una categoría de frontera, sostenida por la jurisprudencia y sometida a las presiones combinadas del Derecho de la Unión y del mandato constitucional de igualdad.
Bibliografía
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