Compensación por comida y justificación. STS 4094/2025, de 1 de octubre (Rec. 257/2023)

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I. Introducción

Recientemente se ha publicado la STS 4094/2025, de 1 de octubre (Rec. 257/2023), que confirma la SAN 84/2023, de 23 de junio, en relación con la exigencia de tickets o facturas como requisito para abonar la cantidad prevista en el Convenio Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas por comida.

La sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo en relación con la interpretación de los convenios colectivos, clarifica la naturaleza jurídica de la compensación por comida —entendida como una indemnización sustitutiva fija y no como un reembolso de gasto— y dispone —interpretando el convenio colectivo referido— que la compensación no depende de la justificación documental del consumo.

II. Los antecedentes del conflicto

El origen del litigio se encuentra en la práctica empresarial de FREMAP, que exigía a su personal la presentación de ticket o factura para el posterior abono de la compensación prevista en el artículo 47 del Convenio Sectorial de Seguros. Dicha práctica se sustentaba en una instrucción interna aplicada durante más de veinte años, según la cual el derecho al cobro solo se reconocía si el trabajador acreditaba haber efectuado un gasto real.

El sindicato CCOO impugnó esta exigencia al considerar que vulneraba el texto convencional, pues el artículo 11 del Convenio de empresa remitía directamente al artículo 47 del Convenio Sectorial, que fija un importe concreto (11,10 euros en 2020-2022, 11,20 en 2023 y 11,30 en 2024) sin requerir justificación alguna. A juicio del sindicato, FREMAP había alterado unilateralmente el régimen retributivo pactado en convenio mediante una práctica interna carente de cobertura legal o convencional.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de junio de 2023, estimó la demanda. Consideró que la compensación por comida no constituye un gasto a reintegrar, sino una suma fija destinada a sustituir la obligación empresarial de proporcionar manutención en jornadas partidas, y que la exigencia de justificante equivalía a una modificación no negociada de las condiciones colectivas.

III. El recurso de casación y los argumentos de FREMAP

FREMAP interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando, en primer lugar, la infracción de los artículos 37.1 CE y 82.3 ET, al entender que la sentencia de la Audiencia Nacional lesionaba su facultad de organización y vulneraba los límites retributivos del sector público establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

En segundo lugar, defendió que la compensación por comida debía interpretarse como una restitución de gasto efectivamente realizado, de modo que su percepción solo procedía cuando el trabajador acreditaba haber comido fuera del centro de trabajo. Según su tesis, el abono automático sin justificante supondría un incremento retributivo encubierto y contrario a la finalidad indemnizatoria del complemento.

IV. La fundamentación del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso. En primer lugar, aplica su doctrina consolidada sobre la interpretación de los convenios colectivos, recordando su carácter normativo y la necesidad de atender a la literalidad, sistemática, contexto y finalidad de la norma pactada. Cita, entre otras, las SSTS 1135/2020, de 21 de diciembre, 275/2017, de 30 de marzo, y 491/2024, de 20 de marzo, insisten en que el intérprete no puede introducir condiciones o limitaciones no previstas por los negociadores.

El Alto Tribunal destaca que el artículo 47 del Convenio Sectorial establece una cantidad fija a tanto alzado vinculada a la existencia de jornada partida. Su finalidad es compensar la falta de servicio de comedor o manutención, no reembolsar un gasto acreditado. Por tanto, exigir justificante equivale a crear una condición no prevista en el texto convencional y vulnera la fuerza vinculante del convenio.

Respecto a la alegación de incremento de masa salarial, el Supremo señala que correspondía a FREMAP acreditar el supuesto impacto presupuestario y que no se aportó prueba alguna. En consecuencia, descarta toda infracción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

V. Conclusión

Cuando el convenio colectivo fija una compensación por comida sin condicionarla a gasto efectivo, la empresa no puede exigir ticket, factura ni cualquier otro justificante. El derecho nace automáticamente cuando concurren las circunstancias previstas —fundamentalmente, la prestación de servicios en jornada partida—, con independencia de si el trabajador come fuera, lleva comida de casa o no incurre en gasto alguno.

Este criterio refuerza la primacía de la autonomía colectiva frente a prácticas empresariales restrictivas y recuerda que las circulares internas no pueden alterar el contenido normativo del convenio. Asimismo, garantiza la seguridad jurídica y la uniformidad interpretativa en un ámbito donde las divergencias de criterio eran frecuentes.