Condición más beneficiosa y derecho de opción. STS 3965/2025, de 17 de septiembre (Rec. 156/2023)

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Madrid, 18 de septiembre de 2025.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en la STS 3965/2025, de 17 de septiembre (Rec. 156/2023; ponente Ana María Orellana Cano) sobre un asunto de especial relevancia en materia de condiciones más beneficiosas: la cesta de Navidad en la empresa Douglas Spain S.A.

El litigio no versaba ya sobre la existencia de la cesta como condición más beneficiosa —un derecho consolidado desde 1997 para un grupo de 63 trabajadores—, sino sobre si este beneficio podía acumularse con la tarjeta regalo de 100 euros que la empresa concedió en 2022 al resto de la plantilla como obsequio navideño.

Los sindicatos (USO, CCOO y UGT) defendieron que debía reconocerse a estos trabajadores el disfrute simultáneo de ambos beneficios: la cesta como derecho adquirido y la tarjeta como nueva ventaja de carácter general. La empresa, por su parte, alegó que la cesta seguía vigente como derecho adquirido y que la tarjeta era una liberalidad puntual, no acumulable.

El Tribunal Supremo confirma la decisión de la Audiencia Nacional (SAN 1282/2023) y establece: Que cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa consolidada que la empresa no puede suprimir unilateralmente; Que la tarjeta regalo se califica como una liberalidad concedida en 2022, sin carácter contractual; Y que el mecanismo de opción entre cesta o tarjeta es válido, pues no elimina el derecho adquirido, no implica renuncia futura y se limita a una sustitución puntual en ese año.

La sentencia destaca un principio fundamental de la doctrina sobre las condiciones más beneficiosas: los derechos adquiridos son intangibles, pero ello no implica que puedan acumularse a las liberalidades que la empresa otorgue con carácter ocasional.